{"id":237,"date":"2022-05-09T05:53:54","date_gmt":"2022-05-09T05:53:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/?p=237"},"modified":"2022-05-09T06:09:50","modified_gmt":"2022-05-09T06:09:50","slug":"la-clase-de-religion-sin-solucion-en-la-lomloe","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/2022\/05\/09\/la-clase-de-religion-sin-solucion-en-la-lomloe\/","title":{"rendered":"La clase de religi\u00f3n, sin soluci\u00f3n (en la LOMLOE)"},"content":{"rendered":"\n<p>Hace tiempo que la pol\u00edtica educativa se ha convertido en un lugar de frontera ideol\u00f3gica, de campo de batalla cultural y antropol\u00f3gico, a trav\u00e9s de la cual el Estado pretende tomar para s\u00ed la educaci\u00f3n de las nuevas generaciones bajo la premisa de una escuela \u00fanica, p\u00fablica y laica. Y as\u00ed es como, con el pretexto de una pretendida educaci\u00f3n moralmente neutra, d\u00edcese propia de un estado laico, persigue el objetivo indisimulado de desarrollar una tarea magisterial y moral a trav\u00e9s de su propia escuela.Para conseguir avanzar en sus prop\u00f3sitos se hace preciso hacer tambalear aquellos \u00ablugares cre\u00edbles\u00bb como es la escuela, impidi\u00e9ndole anudar instrucci\u00f3n y educaci\u00f3n mediante producciones normativas que buscan restringir la oferta de una educaci\u00f3n en aquellos valores que den sentido a la existencia del hombre m\u00e1s all\u00e1 de su autoreferencialidad.As\u00ed es como la LOMLOE (2020) constituye un nuevo hito en este proceso. Para ello, la segunda modificaci\u00f3n de la LOE (2006) traza, sin tapujos, dos objetivos fundamentales: limitar la oferta de una educaci\u00f3n privada concertada, mayoritariamente cat\u00f3lica, como garant\u00eda del pluralismo educativo y restringir las posibilidades de la ense\u00f1anza religiosa escolar cat\u00f3lica (ERE), especialmente en los centros de titularidad estatal.Junto a una manifiesta preferencia normativa por la red de centros p\u00fablicos en la programaci\u00f3n de la ense\u00f1anza, el primer objetivo lo pretende a trav\u00e9s de la anulaci\u00f3n de la demanda social como criterio clave de concertaci\u00f3n. El segundo, mediante el descarado desdibujamiento de la ERE, convirti\u00e9ndola en una subasignatura material y formalmente inane.La legitimidad de la presencia de la ERE en el \u00e1mbito escolar, m\u00e1s all\u00e1 del plano natural, radica constitucionalmente en el derecho de los padres a elegir la educaci\u00f3n de sus hijos conforme con sus propias convicciones (art\u00edculo 27.3), en cuanto que se proclama como objetivo de la educaci\u00f3n el pleno desarrollo de la personalidad (art\u00edculo 27.2). Pero la realidad es que, pese a este reconocimiento, en la pr\u00e1ctica esta proclama habr\u00eda quedado reducida en nuestro pa\u00eds a un mero\u00a0<em>flatus vocis<\/em>\u00a0de no ser por el Acuerdo sobre Ense\u00f1anza y Asuntos Culturales entre el Estado Espa\u00f1ol y la Iglesia cat\u00f3lica de 1979. El cumplimiento de este compromiso internacional se ha revelado con el tiempo como el garante de la presencia de la ERE en la escuela, obligando legalmente a los poderes p\u00fablicos a garantizar dicha presencia en las sucesivas reformas educativas.La regulaci\u00f3n del estatuto jur\u00eddico de la ERE contenida en el Acuerdo es meridianamente clara: de oferta obligatoria por los centros y de curso voluntario por parte de los alumnos. Hasta aqu\u00ed, lo f\u00e1cil. El problema viene con el segundo mandato legal que viene a precisar las condiciones curriculares en la que debe integrarse en las diferentes etapas educativas: en condiciones equiparables a las dem\u00e1s disciplinas fundamentales.Y es en esta regulaci\u00f3n de las condiciones curriculares en donde la LOMLOE, siguiendo una inveterada tradici\u00f3n legislativa ya iniciada con la LOGSE (1990) entra en clara contradicci\u00f3n con lo previsto en el Acuerdo, desdibujando el contorno jur\u00eddico y curricular de la ERE con el fin de reducir la misma a su m\u00ednima expresi\u00f3n.Vaya por delante que la propia LOMLOE, al igual que ya hicieron la LOGSE y la LOE, y a diferencia de la LOCE (2002) y la LOMCE (2013), incorpora la ERE en una mera Disposici\u00f3n Adicional y no en la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de las distintas etapas educativas, como si con ello se quisiera trasladar que la misma se sit\u00faa extramuros de la actividad educativa propiamente dicha, configur\u00e1ndola como una materia superpuesta al curr\u00edculo sin car\u00e1cter estrictamente acad\u00e9mico. Tenemos aqu\u00ed un primer elemento formal devaluador de la ERE como disciplina fundamental.Por otra parte el desmontaje material del andamio curricular de la ERE pivota en la LOMLOE sobre dos ejes principales: uno, la desaparici\u00f3n de la asignatura alternativa; el otro, que su calificaci\u00f3n no sea de utilidad para cuando los expedientes acad\u00e9micos entren en concurrencia.Dicho y hecho. El reciente Real Decreto 157\/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenaci\u00f3n y las ense\u00f1anzas m\u00ednimas de la Educaci\u00f3n Primaria, que no contempla la ERE entre el conjunto de las asignaturas de la Educaci\u00f3n Primaria, viene a dar carta de naturaleza a aquellos dos ejes. En la Disposici\u00f3n Adicional primera ya establece que quienes no hayan optado por cursar ense\u00f1anzas de religi\u00f3n reciban la \u00abdebida atenci\u00f3n educativa\u00bb (tal y como ya establec\u00eda la LOE). En consecuencia, ya no existe una asignatura curricular espejo o alternativa que equilibre la elecci\u00f3n de los alumnos en aut\u00e9nticas condiciones de igualdad.Es m\u00e1s, la \u00abdebida atenci\u00f3n educativa\u00bb se adentra en terrenos pantanosos, pues si bien es cierto que cautela que en la misma no se pueden impartir contenidos curriculares de otras asignaturas, s\u00ed que (a diferencia de la LOE) se indica que puede dirigirse al desarrollo de las competencias clave y a reforzar los aspectos m\u00e1s transversales del curr\u00edculo (lo que entra en contradicci\u00f3n con aquella cautela), y aqu\u00ed puede incurrir en causa de discriminaci\u00f3n respecto de los alumnos que cursen la ERE, como ya tuvo a bien indicar la jurisprudencia cuando analiz\u00f3 aquellas \u00abactividades de estudio\u00bb alternativas que introdujo la LOGSE.Por otra parte, si bien la evaluaci\u00f3n de la ERE se realizar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y con los mismos efectos que la de las otras \u00e1reas de la Educaci\u00f3n Primaria, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluaci\u00f3n de la misma no se computar\u00e1n en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia. Esta medida, adem\u00e1s de desincentivar que los alumnos la cursen en los niveles de la ESO y del Bachillerato, contribuye a desdibujar la asignatura perdiendo su capacidad de concurrir con el resto de disciplinas, configur\u00e1ndola como una submateria. Es de esperar que la ordenaci\u00f3n curricular de las restantes etapas educativas siga la misma l\u00ednea.Una cosa es que la regulaci\u00f3n de la ERE sea id\u00e9ntica que el resto de asignaturas fundamentales y otra muy distinta es que, al menos, sea an\u00e1loga o en condiciones equiparables a estas. La regulaci\u00f3n que se desprende de la LOMLOE no responde a las exigencias del Acuerdo de Ense\u00f1anza y Asuntos Culturales; no basta que la asignatura sea ofertada sino que es preciso que lo sea en condiciones equiparables a cualquiera del resto de asignaturas, como lo es la validez de su evaluaci\u00f3n frente a terceros y una configuraci\u00f3n curricular adecuada, con una asignatura alternativa que lo sea realmente.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Jos\u00e9 Manuel Murgoitio&nbsp;<\/strong><em>es profesor de Derecho Eclesi\u00e1stico del Estado de la Universidad San Jorge<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default\"><p><span class=\"has-inline-color has-black-color\">fuente<\/span><\/p><cite><a href=\"https:\/\/www.eldebate.com\/educacion\/20220324\/clase-religion-solucion-lomloe.html\"><span class=\"has-inline-color has-accent-color\">el debate<\/span><\/a><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace tiempo que la pol\u00edtica educativa se ha convertido en un lugar de frontera ideol\u00f3gica, de campo de batalla cultural y antropol\u00f3gico, a trav\u00e9s de la cual el Estado pretende tomar para s\u00ed la educaci\u00f3n de las nuevas generaciones bajo&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/2022\/05\/09\/la-clase-de-religion-sin-solucion-en-la-lomloe\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/237"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=237"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/237\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":239,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/237\/revisions\/239"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=237"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=237"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=237"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}