{"id":240,"date":"2022-05-09T06:23:09","date_gmt":"2022-05-09T06:23:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/?p=240"},"modified":"2022-05-09T06:23:09","modified_gmt":"2022-05-09T06:23:09","slug":"la-asignatura-de-religion-en-el-marco-de-las-distintas-regulaciones-estatales-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/2022\/05\/09\/la-asignatura-de-religion-en-el-marco-de-las-distintas-regulaciones-estatales-i\/","title":{"rendered":"La asignatura de Religi\u00f3n en el marco de las distintas regulaciones estatales (I)"},"content":{"rendered":"\n<p>El debate en torno a la asignatura la religi\u00f3n encaja en otro debate m\u00e1s amplio, atravesado por dos cuestiones fundamentales: primera, la de la relaci\u00f3n del poder pol\u00edtico con las autoridades religiosas; segunda, la del contenido de la asignatura religiosa vista por el poder pol\u00edtico. Hoy enunciaremos los aspectos esenciales que definen las diferentes posturas de los gobiernos en materia religiosa, y en consecuencia en materia de educaci\u00f3n religiosa.<strong>A) Modelos negacionistas, o de \u00absoluci\u00f3n laica\u00bb (laicista)<\/strong>Este modelo excluye toda tradici\u00f3n religiosa particular de la base de la educaci\u00f3n. La educaci\u00f3n laica se fundamenta en unos valores m\u00ednimos constitucionales que sean aceptados socialmente, admitidos por todas las personas en cuanto miembros de la comunidad pol\u00edtica. El modelo de escuela laica ha devenido en muchas ocasiones desgraciadamente en un modelo laicista, que no solo prescinde de la religi\u00f3n, sino que puede llegar a ridiculizarla o cuestionarla parcialmente desde los contenidos ense\u00f1ados en otras asignaturas. Existen, dentro de este planteamiento \u00ablaico-laicista\u00bb, modelos m\u00e1s tolerantes con la religi\u00f3n, p.e. si en alg\u00fan momento admite la ense\u00f1anza de una confesi\u00f3n religiosa lo hace prestando, como mucho, el mero apoyo material (en algunos casos la escuela puede prestar un aula); si bien la autoridad pol\u00edtica deja suficientemente claro que esta ense\u00f1anza se limitar\u00e1 a ser impartida en horario y modalidad extracurricular, preferentemente fuera del \u00e1mbito escolar y, desde luego, no es evaluable ni computa en el curricular acad\u00e9mico. Este modelo es adoptado en Francia (salvo en Alsacia y Mosela), o Eslovenia.<strong>B) Modelos pluralistas (relativistas) por los que la ense\u00f1anza de la religi\u00f3n se integra en el sistema educativo como asignatura curricular \u00absubjetiva\u00bb<\/strong>Este modelo est\u00e1 asentado en ciertos pa\u00edses que cuentan con una tradici\u00f3n religiosa particular, hist\u00f3ricamente arraigada. Aparece en Estados no confesionales en los que la cuesti\u00f3n sobre el papel de la ense\u00f1anza de la religi\u00f3n es parte del debate pol\u00edtico y social. Es t\u00edpico en estos modelos, la inclusi\u00f3n de la asignatura de religi\u00f3n en el plan de estudios, pero con un car\u00e1cter voluntario, no evaluable. El Estado est\u00e1 obligado a ofrecerla, pero solo ser\u00e1 impartida si se demanda. La responsabilidad de organizar esta ense\u00f1anza religiosa corresponde a las autoridades religiosas competentes, por lo que se trata de una ense\u00f1anza confesional. El Estado no influye en los contenidos de esta materia, debiendo mantenerse neutral respecto de los cultos religiosos y de las visiones del mundo, incluyendo este aspecto de alguna manera en la materia. De esta manera, el Estado debe ofrece distintos tipos de educaci\u00f3n religiosa, es decir, debe incluyendo la ense\u00f1anza de distintas confesiones, siempre que exista un n\u00famero m\u00ednimo de alumnos que justifique el espacio y la contrataci\u00f3n de un profesor para impartirla. En muchos casos, esta asignatura se oferta junto a otras asignaturas alternativas. Este modelo se halla presente, por ejemplo, en Espa\u00f1a, Italia y Malta.<strong>C) Modelos integradores<\/strong>Adoptan una actitud m\u00e1s cooperativa con las distintas instituciones religiosas, permitiendo la integraci\u00f3n de la ense\u00f1anza religiosa en la escuela. Esta opci\u00f3n corresponde a pa\u00edses donde la religi\u00f3n se considera como un asunto p\u00fablico. Puede (y suele) coincidir con que ciertas confesiones religiosas tienen adem\u00e1s un papel social e institucional p\u00fablico relevante en estos pa\u00edses. De este modo, la ense\u00f1anza de la religi\u00f3n se convierte en una cuesti\u00f3n p\u00fablica, llegando en algunos casos a integrarse en su ordenamiento constitucional, como por ejemplo ocurre en Alemania y en B\u00e9lgica. En estos modelos, la asignatura de religi\u00f3n est\u00e1 plenamente integrada en los planes de estudios y es obligatoria, aunque en ciertos casos haya posibilidad de solicitar su exenci\u00f3n. Tambi\u00e9n contempla este modelo que dicha asignatura sea de libre elecci\u00f3n, acompa\u00f1\u00e1ndose su oferta de otra asignatura alternativa obligatoria. La asignatura alternativa suele abarcar contenidos \u00e9ticos, morales y filos\u00f3ficos. La ense\u00f1anza de la religi\u00f3n se trata de una materia curricular \u00abobjetiva\u00bb (consta en los planes de estudio, es evaluable, se facilita en horario escolar), y puede tener tanto car\u00e1cter confesional, como no confesional. La diferencia de tratamiento seg\u00fan el Estado considere confesional o no confesional la asignatura determina la responsabilidad de la organizaci\u00f3n de la asignatura y de su contenido: si es confesional la responsabilidad compete a las autoridades religiosas; si es no confesional, corresponde al Estado, aunque generalmente exista una cooperaci\u00f3n con las confesiones religiosas.Pa\u00edses como Austria o B\u00e9lgica donde la ense\u00f1anza religiosa no se limita solo a la religi\u00f3n cat\u00f3lica o protestante, sino que tambi\u00e9n se ofrece la ense\u00f1anza de otras confesiones como la ortodoxa, musulmana, etc. Este tipo de modelo educativo suele encontrarse en los pa\u00edses del norte de Europa con tradici\u00f3n protestante.En el caso del Reino Unido conviven las dos posibilidades: la asignatura religiosa solo es confesional en los colegios religiosos, mientras en que en el resto de los centros educativos su contenido (el cual es elaborado por el Consejo Educativo Local con la participaci\u00f3n de profesores y representantes de las confesiones religiosas) debe reflejar contenidos correspondientes a la pluralidad religiosa, pues aunque la mayor parte de la poblaci\u00f3n sea cristiana, en la sociedad brit\u00e1nica se profesan diversas religiones.En casos como el alem\u00e1n o el belga, los responsables son las autoridades religiosas, mientras que en Suecia es el Parlamento quien establece dicho contenido (debiendo ser revisado por la Agencia Nacional para la Educaci\u00f3n) y, en Finlandia, es el propio profesor quien elige los textos a estudiar y el tipo de ense\u00f1anza, aunque tiene que seguir el plan educativo nacional establecido.No solo excluir la ense\u00f1anza de la religi\u00f3n atenta contra la libertad religiosa; tambi\u00e9n las condiciones en que se permite su ense\u00f1anza muestran realmente si se est\u00e1 fomentando esta libertad o si se est\u00e1 tratando de extinguirla.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Patricia Santos Rodr\u00edguez&nbsp;<\/strong><em>es&nbsp;<\/em><em>doctora en Filosof\u00eda Pol\u00edtica y del Derecho de la Universidad CEU San Pablo<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default\"><p><span class=\"has-inline-color has-black-color\">fuente<\/span><\/p><cite><a href=\"https:\/\/www.eldebate.com\/opinion\/20220505\/asignatura-religion-marco-distintas-regulaciones-estatales-i.html\"><span class=\"has-inline-color has-accent-color\">el debate<\/span><\/a><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El debate en torno a la asignatura la religi\u00f3n encaja en otro debate m\u00e1s amplio, atravesado por dos cuestiones fundamentales: primera, la de la relaci\u00f3n del poder pol\u00edtico con las autoridades religiosas; segunda, la del contenido de la asignatura religiosa&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/2022\/05\/09\/la-asignatura-de-religion-en-el-marco-de-las-distintas-regulaciones-estatales-i\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/240"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=240"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/240\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":241,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/240\/revisions\/241"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=240"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=240"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=240"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}