{"id":246,"date":"2022-05-12T14:02:24","date_gmt":"2022-05-12T14:02:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/?p=246"},"modified":"2022-05-12T14:02:24","modified_gmt":"2022-05-12T14:02:24","slug":"regulacion-educativa-asfixiante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/2022\/05\/12\/regulacion-educativa-asfixiante\/","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n educativa asfixiante"},"content":{"rendered":"\n<p>La aprobaci\u00f3n de la Ley Cela\u00e1 provoc\u00f3 el que volvieran a saltar a la palestra muchas de las grandes cuestiones no resueltas de nuestro sistema educativo<\/p>\n\n\n\n<p>La aprobaci\u00f3n a finales del primer a\u00f1o de la pandemia de la muy controvertida Ley Cela\u00e1, que modific\u00f3 la Ley Org\u00e1nica de Educaci\u00f3n (LOE), provoc\u00f3 el que volvieran a saltar a la palestra muchas de las grandes cuestiones no resueltas de nuestro sistema educativo.Repasemos, tal vez, algunas de las m\u00e1s importantes:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>La existencia de una doble red de centros financiada con cargo a fondos p\u00fablicos \u2013escuela p\u00fablica y escuela concertada\u2013, adem\u00e1s de la privada no financiada con cargo al erario, como elemento configurador del sistema. Es decir, la no preeminencia de la escuela p\u00fablica.<\/li><li>El derecho a que los centros tengan su particular ideario o car\u00e1cter propio, que no tiene por qu\u00e9 forzosamente tener un contenido expresamente religioso.<\/li><li>El derecho a que los centros que opten por la educaci\u00f3n diferenciada por sexos, como expresi\u00f3n de su car\u00e1cter propio, puedan tener tambi\u00e9n derecho al concierto.<\/li><li>La importancia del inter\u00e9s de los padres, la llamada demanda social, como uno de los criterios para la adjudicaci\u00f3n de las plazas escolares.<\/li><li>La obligaci\u00f3n de todos los centros \u2013p\u00fablicos, privados concertados y privados no concertados\u2013 a ofrecer la ense\u00f1anza de religi\u00f3n, aunque sea de elecci\u00f3n libre para familias y alumnos.<\/li><li>La obligaci\u00f3n que tiene el Estado de establecer una asignatura alternativa a la religi\u00f3n, para que la elecci\u00f3n de las familias sea transparente y sencilla.<\/li><li>La obligaci\u00f3n que tiene el Estado de exigir a los centros el que la asignatura de religi\u00f3n no s\u00f3lo sea evaluada, sino que compute al igual que las materias de mayor importancia.<\/li><li>La prohibici\u00f3n de introducir asignaturas con clara finalidad ideologizante. Es decir, que pretendan establecer como verdades absolutas determinadas concepciones de la familia, la identidad sexual, el desarrollo afectivo sexual, o sesgadas visiones de la historia, la pol\u00edtica, la sociolog\u00eda o la religi\u00f3n.<\/li><li>El contenido no parcial o artificialmente confeccionado de las diferentes asignaturas que componen el curr\u00edculo de los distintos cursos.<\/li><li>La necesidad de que haya un m\u00ednimo de ense\u00f1anzas que en todo el territorio se imparta en idioma espa\u00f1ol.<\/li><li>La insuficiencia econ\u00f3mica del r\u00e9gimen de conciertos<\/li><li>La preeminencia del inter\u00e9s superior del menor en la organizaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas especiales.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>Estas cuestiones han vuelto a estar en el candelero, por un lado porque no fueron bien resueltas en el pasado, y por otro, porque existe una deliberada voluntad de los partidos que conforman en la actualidad el gobierno, no s\u00f3lo en no resolver estos candentes problemas, sino en hacer de su no soluci\u00f3n, una bandera ideol\u00f3gica de enfrentamiento permanente y de divisi\u00f3n de la sociedad, aunque para ello tenga que burlarse de toda la normativa, tratados internacionales y jurisprudencia sobre la materia por m\u00e1s consolidada que \u00e9sta sea.Sin embargo, existe otra cuesti\u00f3n sobre la que no ha habido tanto debate, casi ninguno, y supone de igual modo una afrenta a la libertad de ense\u00f1anza y el derecho a la educaci\u00f3n: \u00bfpueden los poderes p\u00fablicos, estatales y auton\u00f3micos, reglamentar con tal detalle todos los aspectos relativos a los procesos formativos, de tal manera que la libertad de los centros se haya quedado reducida a la m\u00ednima expresi\u00f3n?Para contestar a esta pregunta debe partirse de dos premisas constitucionales:<\/p>\n\n\n\n<ul><li>Que la constituci\u00f3n establece la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de garantizar el derecho de todos a la educaci\u00f3n, mediante una \u00abprogramaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza\u00bb, no mediante una programaci\u00f3n exhaustiva de la ense\u00f1anza.<\/li><li>Que el mismo texto constitucional, fija entre las competencias exclusivas del Estado, la de la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>La programaci\u00f3n general, y la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos, es algo muy diferente a la hiperregulaci\u00f3n actual, que choca de bruces contra la libertad de ense\u00f1anza, y, por tanto, y con independencia de sus contenidos concretos, habr\u00eda considerarla lesiva de los derechos fundamentales protegidos por nuestro sistema normativo, tanto en materia de educaci\u00f3n, como de libertad ideol\u00f3gica y religiosa.No es un problema s\u00f3lo de contenidos concretos, sino es otra cosa, de alguna manera se trata de una enmienda a la totalidad; es preguntarse si tiene sentido, si es conforme a nuestro sistema de libertades, que entre la regulaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas \u00abm\u00ednimas\u00bb del Estado, y el desarrollo de las CC.AA, no se haya dejado espacio alguno a la iniciativa de los centros educativos, al contrario de lo que sucede en las ense\u00f1anzas universitarias, donde las universidades tienen un amplio margen de libertad para confeccionar sus planes de estudio.Un ejemplo nos ayudar\u00e1 a entender esta cuesti\u00f3n en relaci\u00f3n a los estudios de Bachillerato.Siete art\u00edculos de la LOE regulan las ense\u00f1anzas de Bachillerato. Partiendo de esta regulaci\u00f3n org\u00e1nica, un Real Decreto estatal regula las ense\u00f1anzas m\u00ednimas. En concreto, el reci\u00e9n salido del horno decreto \u00absanchista\u00bb de bachillerato, lo hace entre articulado y anexos, a lo largo de 362 p\u00e1ginas del BOE. Pero todav\u00eda queda el desarrollo que las CC.AA pueden hacer de estos \u00abcontenidos m\u00ednimos\u00bb, por ejemplo: en la actualidad, la norma vigente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid por la que se establece el curr\u00edculo de Bachillerato tiene una extensi\u00f3n de 96 p\u00e1ginas. La norma equivalente de Valencia, aunque engloba tambi\u00e9n la educaci\u00f3n secundaria obligatoria, tiene una extensi\u00f3n nada menos de 1.146 p\u00e1ginas, eso s\u00ed redactado en dos idiomas: espa\u00f1ol y valenciano. Y en Arag\u00f3n, s\u00f3lo el desarrollo del curr\u00edculo de bachillerato, tiene una extensi\u00f3n considerable de 929 p\u00e1ginas de bolet\u00edn oficial.Todo est\u00e1 regulado: por supuesto, los contenidos, pero tambi\u00e9n competencias b\u00e1sicas y espec\u00edficas, resultados de aprendizaje, criterios de evaluaci\u00f3n individualizados para cada una de las materias que forman parte del curr\u00edcula, ya sean comunes, espec\u00edficas u optativas. Tambi\u00e9n se regulan aspectos transversales, pedag\u00f3gicos o complementarios, y por supuesto todo tipo de aspectos organizativos.\u00bfC\u00f3mo se podr\u00e1 calificar a la regulaci\u00f3n que resulta de la aplicaci\u00f3n conjunta de la LOE, los reales decretos estatales de ense\u00f1anzas m\u00ednimas, y los decretos y ordenes auton\u00f3micas por las que desarrollan esas \u00abense\u00f1anzas m\u00ednimas\u00bb, desarrollando los curr\u00edculos para cada comunidad aut\u00f3noma? \u00bfPodr\u00edamos calificarla como extens\u00edsima, exhaustiva, arrolladora, exagerada, abultada, desmedida, descomunal&#8230;? \u00bfResponde esto al mandato constitucional de realizar la programaci\u00f3n general de la ense\u00f1anza y de regular las condiciones para la expedici\u00f3n de t\u00edtulos? \u00bfNo es cierto adem\u00e1s que las ciencias son universales y su evoluci\u00f3n depende de los expertos de cada una de ellas, y no a su control normativo o administrativo?Otra cosa es que frente a esta regulaci\u00f3n super exhaustiva, haya habido un aquietamiento general, m\u00ednimo debate intelectual y ninguno judicial.<\/p>\n\n\n\n<ul><li><strong>Fernando Lostao Crespo&nbsp;<\/strong><em>es&nbsp;<\/em><em>asesor jur\u00eddico y miembro de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Nacional por la Libertad de Educaci\u00f3n<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default\"><p><span class=\"has-inline-color has-black-color\">fuente<\/span><\/p><cite><span class=\"has-inline-color has-accent-color\">el debate<\/span><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La aprobaci\u00f3n de la Ley Cela\u00e1 provoc\u00f3 el que volvieran a saltar a la palestra muchas de las grandes cuestiones no resueltas de nuestro sistema educativo La aprobaci\u00f3n a finales del primer a\u00f1o de la pandemia de la muy controvertida&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/2022\/05\/12\/regulacion-educativa-asfixiante\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=246"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":247,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/246\/revisions\/247"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}