{"id":263,"date":"2023-09-05T10:24:17","date_gmt":"2023-09-05T10:24:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/?p=263"},"modified":"2023-09-05T10:25:07","modified_gmt":"2023-09-05T10:25:07","slug":"por-que-el-supremo-permite-que-haya-mas-adoctrinamiento-y-menos-religion-en-primaria-y-bachiller","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/2023\/09\/05\/por-que-el-supremo-permite-que-haya-mas-adoctrinamiento-y-menos-religion-en-primaria-y-bachiller\/","title":{"rendered":"Por qu\u00e9 el Supremo permite que haya m\u00e1s adoctrinamiento y menos Religi\u00f3n en primaria y bachiller"},"content":{"rendered":"\n<p>La Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias \u2013con min\u00fasculas\u2013, la 785\/2023 y la 923\/2023, de 13 de junio y 10 de julio respectivamente, por las que desestima los recursos formulados por CONCAPA contra el Real Decreto 157\/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenaci\u00f3n y las ense\u00f1anzas m\u00ednimas (curr\u00edculo) de la ense\u00f1anza primaria y frente al Real Decreto 243\/2022, de 5 de abril por el que se establece la ordenaci\u00f3n y las ense\u00f1anzas m\u00ednimas de bachiller.<\/p>\n\n\n\n<p>En los recursos se solicitaba, en primer lugar, la anulaci\u00f3n de los apartados correspondientes a la Disposici\u00f3n adicional primera de ambas normas recurridas, en cuanto que, para primaria, no contempla una asignatura alternativa a la de Religi\u00f3n para los alumnos que no cursen esta, sino que establece una indeterminada encomienda a los centros educativos para la adopci\u00f3n de las medidas organizativas que estimen oportunas, para que los aquellos alumnos reciban lo que denomina una \u00abdebida atenci\u00f3n educativa\u00bb. Y para bachiller, no establece asignatura alternativa (asignatura \u00abespejo\u00bb) para los alumnos que no elijan la asignatura de Religi\u00f3n, de forma que estos tendr\u00e1n menos horas lectivas que aquellos.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en segundo lugar, se ped\u00eda la eliminaci\u00f3n de las numerosas referencias (m\u00e1s de 60) al \u00abg\u00e9nero; la igualdad de g\u00e9nero y la perspectiva de g\u00e9nero\u00bb por imponer en el curr\u00edculo con evidente intenci\u00f3n adoctrinadora, una concepci\u00f3n de la vida y las relaciones sociales, la ideolog\u00eda de g\u00e9nero, en violaci\u00f3n de los art\u00edculos 16 y 27 de la Constituci\u00f3n y la garant\u00eda del principio de neutralidad del Estado en estas materias.<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, la sentencia de primaria \u2013con min\u00fasculas\u2013, por lo que se refiere al primero de los motivos de impugnaci\u00f3n, reprochando al recurso temores sobre futuras actuaciones analiza en un aut\u00e9ntico juego de malabares lo que no tiene que hacer ni se le pide en el recurso \u2013la ense\u00f1anza de Religi\u00f3n\u2013; desecha la necesidad de existencia de la gr\u00e1ficamente denominada \u00abasignatura espejo\u00bb de la Religi\u00f3n \u2013que tradicionalmente ven\u00eda siendo Educaci\u00f3n en valores c\u00edvicos y \u00e9ticos\u2013, y reelabora \u00absu\u00bb propio criterio del reconocido car\u00e1cter equiparable de la asignatura de Religi\u00f3n con el resto de asignaturas fundamentales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la sentencia \u2013con m\u00e1s min\u00fasculas a\u00fan que la anterior\u2013 relativa a bachiller, tomando de FORMA EQUIVOCADA \u2013esta vez con may\u00fasculas, ignoramos si de manera err\u00f3nea o intencionada\u2013 los argumentos de la anterior, afirma que no cabe cambiar el criterio mantenido en la primera de las sentencias pues no puede decidirse \u00abpreventivamente\u00bb sobre una posible discriminaci\u00f3n, ignorando el argumento esgrimido, no como posibilidad sino como certeza al estar establecido en la norma reglamentaria impugnada, de la discriminaci\u00f3n existente simple y llanamente basada en el n\u00famero de horas en exceso que los alumnos que cursen Religi\u00f3n recibir\u00e1n y la inexistencia de asignatura \u00abespejo\u00bb para quienes lo la elijan. Cita en su apoyo una \u00fanica sentencia de la misma Sala, de 1 de abril de 1998 que realmente atiende a cuestiones diferentes a la expuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>Y con respecto al segundo de los motivos de los recursos \u2013la introducci\u00f3n de la ideolog\u00eda de g\u00e9nero\u2013, las resoluciones vienen a decir que esas expresiones no constituyen una novedad pues ya se encuentran en textos normativos; argumenta que la \u00abperspectiva de g\u00e9nero\u00bb se dirige a Administraciones y centros educativos, no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna \u00abperspectiva o adhesi\u00f3n ideol\u00f3gica\u00bb y en fin, busca apoyo en la sentencia \u2013igualmente con min\u00fasculas y esta, adem\u00e1s con cursiva\u2013 del Tribunal Constitucional de Conde Pumpido, 34\/2023, de 18 de abril, que desestima el recurso de inconstitucionalidad formulado frente a la Ley Org\u00e1nica 3\/2020-LOMLOE. Rechazan los recursos y declaran, por consiguiente que son perfectamente legales los aspectos impugnados, y esto \u00abporque yo lo valgo\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Sintetizando, las sentencias comentadas al desestimar los recursos no s\u00f3lo realizan una \u00abinterpretaci\u00f3n constructiva\u00bb de los principios de legalidad (9.3); 16.1 (libertad ideol\u00f3gica y religiosa y aconfesionalidad del Estado); 27.1 (libertad de educaci\u00f3n) y 3 (derecho de los padres a que sus hijos reciban la formaci\u00f3n religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones) y 103 (actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n con objetividad y de acuerdo a los intereses generales) de la Constituci\u00f3n; del Acuerdo entre el Estado espa\u00f1ol y la Santa Sede sobre Ense\u00f1anza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, sino tambi\u00e9n de su propia jurisprudencia, contenida entre otras, en Sentencias de 20 de julio de 2012 (recurso 580\/2011); 21 de marzo de 2018 (recurso 1430\/2017); 22 de mayo de 2018 (recurso. 3624\/2015); 25 de octubre de 2019 (recurso. 2149\/2018); 13 de noviembre de 2019 (recurso 2605\/2017) y las primeras en abordar el tema de la asignatura espejo, de 3 de febrero de 1994 (recurso 1635\/1991); 17 de marzo de 1994 (recurso 4915\/1992) y 9 de junio de 1994 (recurso 7300\/1992), sin olvidar la doctrina del Tribunal Constitucional (de antes de\u2026) de 10 de abril de 2018 (recurso 1406\/2014) y las que cita; Auto 40\/1999, de 22 de febrero, cuya cita brilla por su ausencia, \u00bfQuiz\u00e1 por mantener una posici\u00f3n absolutamente contraria a la poco y mal razonada nueva postura del Supremo? \u00bfY ello no supone un cambio de criterio que la Sala deber\u00eda justificar jur\u00eddicamente, en vez de afirmar que no existe el cambio de criterio?<\/p>\n\n\n\n<p>Para concluir, las sentencias, pues, nos retrotraen a la situaci\u00f3n ya vivida \u2013y en su momento anulada por el propio Supremo\u2013 de la configuraci\u00f3n por cada centro educativo de la denominada \u00abdebida atenci\u00f3n educativa\u00bb que podr\u00e1 establecer como tal el estudio, el recreo, la ense\u00f1anza de ajedrez o los primeros auxilios, remitiendo a una \u00abguerra de guerrillas\u00bb de recursos contenciosos frente a la actuaci\u00f3n de cada uno de los centros educativos, por lo que se refiere a la ense\u00f1anza primara, y a la ausencia de una asignatura paralela en condiciones, a la Religi\u00f3n, en el bachillerato, con un horario lectivo superior para quienes elijan aquella asignatura. Y por descontado, toleran el adoctrinamiento ideol\u00f3gico de los ni\u00f1os de acuerdo con las tendencias del ejecutivo en el poder, con o sin el consentimiento de sus padres.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQui\u00e9n dec\u00eda qu\u00e9 respecto a la independencia del poder judicial?<\/p>\n\n\n\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-default\"><p><span class=\"has-inline-color has-black-color\">fuente<\/span><\/p><cite><span class=\"has-inline-color has-accent-color\"><a href=\"https:\/\/www.eldebate.com\/educacion\/20230803\/supremo-falla-favor-adoctrinamiento-contra-religion-traves-sentencias-sobre-ensenanza-primaria-bachiller_131820.html\" data-type=\"URL\" data-id=\"https:\/\/www.eldebate.com\/educacion\/20230803\/supremo-falla-favor-adoctrinamiento-contra-religion-traves-sentencias-sobre-ensenanza-primaria-bachiller_131820.html\">el debate<\/a><\/span><\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Secci\u00f3n Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias \u2013con min\u00fasculas\u2013, la 785\/2023 y la 923\/2023, de 13 de junio y 10 de julio respectivamente, por las que desestima los recursos formulados por&#8230; <a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/2023\/09\/05\/por-que-el-supremo-permite-que-haya-mas-adoctrinamiento-y-menos-religion-en-primaria-y-bachiller\/\">Seguir leyendo &rarr;<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/263"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=263"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/263\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":265,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/263\/revisions\/265"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=263"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=263"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.educacionporderecho.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=263"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}