¿Quienes Somos?

Defender la Libertad de Educación

La Comisión Jurídica Nacional por la Libertad de Educación, es un grupo conformado por profesionales del Derecho de toda España, de vocación eminentemente práctica, y que, apoyados por una amplia variedad de entidades educativas, se han unido con el fin de defender la Libertad de Educación en toda su amplitud, situando el derecho de las familias y la libertad personal en primer término.

Educacion por derecho

Misión

Para el cumplimiento de nuestros propósitos, la Comisión Jurídica Nacional por la Libertad de Educación, ejercerá cuantas acciones legales fuesen necesarias y en las instancias que correspondan, prestará asesoramiento jurídico, y en particular, empleará todos los mecanismos legales que el ordenamiento jurídico pone a nuestro alcance con el objetivo fundamental de que la actuación de los poderes públicos y la normativa emanada de los distintos órganos, ya sean de naturaleza administrativa o política, se ajusten a Derecho y respondan a un verdadero principio de Libertad.

Esta Comisión une a juristas y abogados de toda España con el mundo asociativo educativo, titulares de centros de enseñanza y asociaciones de padres y de profesores, estando abiertos a colaborar con todos aquellos que compartan los mismos principios, que, bajo el pórtico de la Libertad de Educación, pasan por hacer respetar en el ámbito de la educación y la enseñanza, los derechos inalienables de familias y alumnos, como así se reconoce en el marco de la Constitución Española e instrumentos jurídicos internacionales ratificados por España.

  

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Educación por Derecho

La libertad de educación es el corazón del sistema educativo

La libertad de educación no es una proclama o algo meramente abstracto, sino que engloba un conjunto de libertades reconocidas por el marco constitucional educativo y la normativa internacional, siendo desarrolladas ampliamente por la interpretación dada en tribunales de diverso orden. La libertad de educación es el corazón del sistema educativo y su contenido debe ser garantizado por la Administración. La libertad de educación se despliega tanto como protección de los derechos de las familias e individuos frente intromisiones de los poderes públicos e imposiciones ideológicas; como, exigencia generadora de obligaciones para la Administración Pública, que debe adecuar su conducta y fomentar el marco más apropiado para que la libertad de educación posea un contenido eficaz, haciéndose realidad una auténtica Educación por Derecho.

  

Las libertades de educación y de enseñanza, por tanto, se concretan en un conjunto de derechos prácticos para los ciudadanos y la comunidad educativa, y en obligaciones ineludibles para los poderes públicos. Sin ánimo de establecer aquí un numerus clausus, podemos significar los siguientes:

  

  • 1. El derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación para sus hijos, pudiendo elegir entre una pluralidad de proyectos educativos.
  • 2. El derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • 3. El derecho a crear libremente instituciones educativas, incluyendo el libre establecimiento de opciones pedagógicas y educativas.
  • 4. El derecho de los centros a tener un ideario educativo o carácter u orientación propios, como elemento esencial de la libertad de enseñanza.
  • 5. El derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con plena libertad.
  • 6. La obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la educación, que no se corresponde con la ficticia creación de un derecho a la educación pública, sino con la libertad de elegir el tipo de centro educativo.
  • 7. La obligación del Estado de promover un sistema educativo plural en el que la escuela concertada no opere como elección subsidiaria al centro público, sino que el centro tenga derecho al concierto en función de la demanda social. Todo ello en unas justas condiciones de financiación y autonomía..
  • 8. La obligación del Estado de no impartir asignaturas de carácter ideológico o adoctrinador, o la inclusión de principios ideológicos como conceptos o perspectivas transversales en los planes educativos, ya que violentan la libertad de los padres a que sus hijos reciban su formación con arreglo a sus convicciones éticas o religiosas.
  • 9. La obligación del Estado a que todos los españoles, sean de donde sean y residan en el lugar que residan, puedan elegir libremente y sin obstáculo alguno, recibir su educación en lengua española.
  • 10. El derecho al concierto de la enseñanza diferenciada, como metodología educativa que forma parte del carácter o identidad propia del centro.
  • 11. La obligación de todos los centros docentes preuniversitarios, sea cual sea su naturaleza y su tramo educativo, a ofertar la enseñanza de la religión católica.
  • 12. La obligación a que la asignatura de religión, para aquellos que la elijan, sea evaluable y se imparta en condiciones equiparables al resto de materias fundamentales.

Defendemos

El sistema educativo sólo puede recibir tal nombre si descansa sobre la Libertad.
Esta es una Libertad que no se negocia.

Educacion por derecho

1.- La Libertad de Educación conforme reconoce la Constitución Española y recoge la recta doctrina emanada del Tribunal Constitucional. Libertad que se configura como el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa que desean para sus hijos y el derecho a elegir el centro educativo en donde estudiar; el derecho a crear instituciones educativas, así como el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con plena libertad dentro del marco constitucional.

2.- El pleno respeto a las normas internacionales, europeas y nacionales, que garantizan la libertad de escoger para los jóvenes una formación en la trascendencia, esencial para una formación íntegra e integral y el desarrollo de una personalidad libre.

3.- Rechazamos que, bajo asignaturas con las más diversas denominaciones, se introduzcan proyectos de adoctrinamiento ideológico y se pretenda imponer una determinada visión antropológica de la sociedad y el hombre. El Estado, dada su obligada neutralidad, no puede desarrollar mecanismos ideológico-educativos, como ya ha reiterado la asentada jurisprudencia de tribunales nacionales e internacionales.

4.- Que se respete el derecho a la doble oferta y a la doble elección, público-privada. Que la educación concertada no se vea discriminada constantemente por la reducción permanente de recursos por parte de las administraciones, las cuales, bajo la llamada “publificación” del derecho a la educación, pretenden establecer un modelo de escuela único que violenta la existencia de una sociedad plural y abierta.

5.- Que se respete la demanda social como elemento decisorio en la adjudicación de una plaza escolar. Rechazamos que las administraciones a través de la planificación unilateral, resuelvan adjudicar las plazas escolares sin contar con la voluntad de los padres o titulares de la patria potestad, e impidan la elección del tipo de centro.

6.- Que no se provoque el cierre de los centros de educación especial. Un modelo que ha demostrado y acreditado su eficiencia, y que cuenta con el abrumador apoyo de los padres para aquellos supuestos en los que los alumnos presentan necesidades educativas especiales.

7.- Defendemos el espíritu y letra de la Constitución Española, con pleno respeto a las libertades y derechos fundamentales, frente a una tergiversación ideológica que instaure un inexistente derecho a la educación pública en sustitución del derecho a la educación, imposibilitando aún más, escoger en condiciones de igualdad entre educación pública y educación concertada.

8.- Defendemos el derecho de los padres a elegir libremente también los centros de educación diferenciada como proyecto educativo singular, que han sido considerados por el Tribunal Supremo como una opción pedagógica y metodológica legítimas.

9.- Sostenemos que, al igual que en la inmensa mayoría de naciones europeas, la regulación de la programación de las materias objeto de enseñanza debe carecer de cualquier carga ideológica y que la formación ético-moral de la escuela corresponde por ley a los padres. A estos les corresponde elegir entre la asignatura de religión católica y las materias alternativas que deben existir en cada nivel educativo preuniversitario. De igual modo, dentro de la ley, debe respetarse el derecho de los padres cuyas convicciones se conformen con arreglo a las confesiones religiosas reconocidas por el Estado español.

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10.- En síntesis: defendemos que el Derecho a la Educación es de los niños, la Libertad de Educación es de los padres, y la Obligación de garantizarlo y prestar los medios es del Estado.

Qué Hacemos

La Libertad de Educación se constituye como elemento fundamental de un Estado sometido al Derecho

La Comisión Jurídica Nacional por la Libertad de Educación, constituida por abogados y juristas en general, surge tras años de acciones legales ejercitadas en defensa de la Libertad de Educación; un esfuerzo mantenido con tesón en diferentes instancias judiciales tanto de ámbito nacional como internacional.

La actuación de este experimentado grupo de profesionales se ha desarrollado en sedes y jurisdicciones de toda España según las circunstancias lo han requerido, desde los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, pasando por nuestro Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Tras una dilatada vida profesional de cada uno de sus miembros, se ha conformado nuestra voluntad en un actuar juntos en defensa de la Libertad de Educación. Nuestra actividad se desarrolla como una labor netamente práctica en defensa de la libertad de educación, dirigida así, al asesoramiento jurídico-litigioso y a entablar las acciones judiciales que fuesen necesarias allí donde familias, centros y asociaciones educativas o religiosas, vean amenazadas su libertad en el ámbito de la educación.

La Libertad de Educación se constituye como elemento fundamental de un Estado sometido al Derecho, neutral ideológicamente, en el que los padres pueden optar libre y voluntariamente por una educación en valores conforme a sus convicciones religiosas, morales o éticas, sin imposiciones estatalistas de ningún sesgo ideológico. Así es reconocido por nuestro texto constitucional, y por las cartas y convenciones europeas e internacionales.

La Comisión, por tanto, no nos cansaremos en repetir, tiene una vocación eminentemente práctica. Como profesionales del Derecho, coordinaremos esfuerzos para promover iniciativas y ejercer las acciones que correspondan, incluyendo la actuación ante administraciones y tribunales, en defensa de la Libertad de Educación.

   

LOMLOE

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

El Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, no es una mera modificación parcial de la LOE-LOMCE por la que se omite, una vez más, la exigencia de un Pacto de Estado o del necesario consenso con padres de alumnos y con la comunidad educativa, como reclama la existencia de una sociedad plural y libre. La conocida como LOMLOE se configura, en realidad, como una grave amenaza legislativa que pone en riesgo la libertad de educación, ya que pretende establecer una educación pública de modelo único, poco respetuosa con las convicciones religiosas o morales de gran parte de las familias y alumnos, y se dirige a imponer una determinada visión antropológica y social frente a otras, oponiéndose a una verdadera sociedad libre y varia, y por tanto, de difícil encaje en nuestra Carta Magna.

 

La LOMLOE es un deficiente Proyecto de Ley. ¿Pero, cuáles son las razones por las que es un Proyecto de Ley contrario a nuestro Ordenamiento Constitucional y a los Convenios y Tratados europeos e internacionales? Por muchas razones:

  

  • 1. Vulnera el principio de neutralidad ideológica del Estado al imponer un conjunto de principios ideológicos generales y transversales para todo el sistema educativo, que carecen de consenso.
  • 2. Pretende eliminar la enseñanza de la asignatura de Religión Católica, al dejarla sin evaluación y sin materia alternativa, contraviniendo la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, incumpliendo los Acuerdos Iglesia-Estado, que establecen que la asignatura de Religión obligatoriamente debe ofertarse en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales para aquellos que la elijan, vulnerando así, el principio de aconfesionalidad del Estado.
  • 3. Sin el necesario acuerdo en el ámbito de la comunidad educativa, se crea una asignatura llamada “Educación en Valores cívicos y éticos” que, si bien, puede ser positiva, podría a su vez convertirse en un instrumento de adoctrinamiento en manos del grupo político que gobierne en cada momento del signo que sea, o de las tendencias ideológicas de quien las imparta.
  • 4. Se afrenta a la escuela pública concertada, a la que se le otorga la condición de subsidiaria y a la que se pretende asfixiar mediante la eliminación, como factor a tener presente, el de la existencia de “demanda social” para la oferta de creación de plazas escolares. Se restringe así, aún más, la autonomía de los centros, la libertad de elección de centro de los padres, y la igualdad entre las familias y opciones educativas.
  • 5. Abre la puerta a suprimir el modelo de centro de Educación Especial que hasta ahora viene funcionando muy favorablemente y que cuenta con un apoyo mayoritario de los padres.
  • 6. Busca suprimir el modelo de educación diferenciada sin justificación alguna, cuando no, restringir su financiación en la mayor medida posible, ahondando en la voluntad uniformadora de esta ley y en el control educativo. Vulnera de este modo la libertad organizativa y pedagógica de los centros educativos, pues forma parte de su carácter propio o ideario, como así ha sentenciado el Tribunal Constitucional o reconoce la misma UNESCO.
  • 7. Establece un modelo de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en orden a fijar las materias a ser cursadas y su carga lectiva que favorece la desigualdad entre españoles y aumenta la inseguridad jurídica, sometiendo la educación de nuestros hijos a componendas políticas que deben permanecer al margen del sistema educativo.
  • 8. Asimismo, a raíz de las enmiendas parciales que han sido presentadas en el Congreso de los Diputados, se profundiza en la desigualdad y discriminación entre españoles de todo el territorio nacional al suprimirse el español como lengua vehicular del sistema educativo en todo el territorio del Estado. Una medida que vulnera la Constitución pues ésta dispone que los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
  • 9. El proyecto de ley carece del exigible consenso pues no se ha abierto a recibir en la sede que corresponde, a ninguna clase de agrupación educativa, ya sea de profesores, asociaciones de padres, o expertos en materia de educación, lo cual, redundaría en una mejora de la calidad y libertad educativas para nuestros hijos.

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