Hace tiempo que la política educativa se ha convertido en un lugar de frontera ideológica, de campo de batalla cultural y antropológico, a través de la cual el Estado pretende tomar para sí la educación de las nuevas generaciones bajo la premisa de una escuela única, pública y laica. Y así es como, con el pretexto de una pretendida educación moralmente neutra, dícese propia de un estado laico, persigue el objetivo indisimulado de desarrollar una tarea magisterial y moral a través de su propia escuela.Para conseguir avanzar en sus propósitos se hace preciso hacer tambalear aquellos «lugares creíbles» como es la escuela, impidiéndole anudar instrucción y educación mediante producciones normativas que buscan restringir la oferta de una educación en aquellos valores que den sentido a la existencia del hombre más allá de su autoreferencialidad.Así es como la LOMLOE (2020) constituye un nuevo hito en este proceso. Para ello, la segunda modificación de la LOE (2006) traza, sin tapujos, dos objetivos fundamentales: limitar la oferta de una educación privada concertada, mayoritariamente católica, como garantía del pluralismo educativo y restringir las posibilidades de la enseñanza religiosa escolar católica (ERE), especialmente en los centros de titularidad estatal.Junto a una manifiesta preferencia normativa por la red de centros públicos en la programación de la enseñanza, el primer objetivo lo pretende a través de la anulación de la demanda social como criterio clave de concertación. El segundo, mediante el descarado desdibujamiento de la ERE, convirtiéndola en una subasignatura material y formalmente inane.La legitimidad de la presencia de la ERE en el ámbito escolar, más allá del plano natural, radica constitucionalmente en el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos conforme con sus propias convicciones (artículo 27.3), en cuanto que se proclama como objetivo de la educación el pleno desarrollo de la personalidad (artículo 27.2). Pero la realidad es que, pese a este reconocimiento, en la práctica esta proclama habría quedado reducida en nuestro país a un mero flatus vocis de no ser por el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales entre el Estado Español y la Iglesia católica de 1979. El cumplimiento de este compromiso internacional se ha revelado con el tiempo como el garante de la presencia de la ERE en la escuela, obligando legalmente a los poderes públicos a garantizar dicha presencia en las sucesivas reformas educativas.La regulación del estatuto jurídico de la ERE contenida en el Acuerdo es meridianamente clara: de oferta obligatoria por los centros y de curso voluntario por parte de los alumnos. Hasta aquí, lo fácil. El problema viene con el segundo mandato legal que viene a precisar las condiciones curriculares en la que debe integrarse en las diferentes etapas educativas: en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.Y es en esta regulación de las condiciones curriculares en donde la LOMLOE, siguiendo una inveterada tradición legislativa ya iniciada con la LOGSE (1990) entra en clara contradicción con lo previsto en el Acuerdo, desdibujando el contorno jurídico y curricular de la ERE con el fin de reducir la misma a su mínima expresión.Vaya por delante que la propia LOMLOE, al igual que ya hicieron la LOGSE y la LOE, y a diferencia de la LOCE (2002) y la LOMCE (2013), incorpora la ERE en una mera Disposición Adicional y no en la regulación específica de las distintas etapas educativas, como si con ello se quisiera trasladar que la misma se sitúa extramuros de la actividad educativa propiamente dicha, configurándola como una materia superpuesta al currículo sin carácter estrictamente académico. Tenemos aquí un primer elemento formal devaluador de la ERE como disciplina fundamental.Por otra parte el desmontaje material del andamio curricular de la ERE pivota en la LOMLOE sobre dos ejes principales: uno, la desaparición de la asignatura alternativa; el otro, que su calificación no sea de utilidad para cuando los expedientes académicos entren en concurrencia.Dicho y hecho. El reciente Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, que no contempla la ERE entre el conjunto de las asignaturas de la Educación Primaria, viene a dar carta de naturaleza a aquellos dos ejes. En la Disposición Adicional primera ya establece que quienes no hayan optado por cursar enseñanzas de religión reciban la «debida atención educativa» (tal y como ya establecía la LOE). En consecuencia, ya no existe una asignatura curricular espejo o alternativa que equilibre la elección de los alumnos en auténticas condiciones de igualdad.Es más, la «debida atención educativa» se adentra en terrenos pantanosos, pues si bien es cierto que cautela que en la misma no se pueden impartir contenidos curriculares de otras asignaturas, sí que (a diferencia de la LOE) se indica que puede dirigirse al desarrollo de las competencias clave y a reforzar los aspectos más transversales del currículo (lo que entra en contradicción con aquella cautela), y aquí puede incurrir en causa de discriminación respecto de los alumnos que cursen la ERE, como ya tuvo a bien indicar la jurisprudencia cuando analizó aquellas «actividades de estudio» alternativas que introdujo la LOGSE.Por otra parte, si bien la evaluación de la ERE se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de la misma no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia. Esta medida, además de desincentivar que los alumnos la cursen en los niveles de la ESO y del Bachillerato, contribuye a desdibujar la asignatura perdiendo su capacidad de concurrir con el resto de disciplinas, configurándola como una submateria. Es de esperar que la ordenación curricular de las restantes etapas educativas siga la misma línea.Una cosa es que la regulación de la ERE sea idéntica que el resto de asignaturas fundamentales y otra muy distinta es que, al menos, sea análoga o en condiciones equiparables a estas. La regulación que se desprende de la LOMLOE no responde a las exigencias del Acuerdo de Enseñanza y Asuntos Culturales; no basta que la asignatura sea ofertada sino que es preciso que lo sea en condiciones equiparables a cualquiera del resto de asignaturas, como lo es la validez de su evaluación frente a terceros y una configuración curricular adecuada, con una asignatura alternativa que lo sea realmente.

  • José Manuel Murgoitio es profesor de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad San Jorge

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